lunes, 23 de marzo de 2009

TENENCIA DE ANIMALES EN UNIDADES DE VIVIENDA

Por Aníbal Vallejo R. (presidente de la Sociedad Protectora De Animales, Medellín-Colombia)
Tenga presente las normas que le permiten su tenencia en las unidades de vivienda tanto como las limitaciones. La Ley 675 de 2001 que se refiere a las unidades inmobiliarias cerradas sometidas al régimen de propiedad horizontal en su artículo 28, parágrafo señala: “los reglamentos de las unidades inmobiliarias cerradas establecerán los requisitos para la permanencia de mascotas (animales domésticos) pero en ningún caso podrán prohibirlos”.
MAS LEYES SOBRE LA PROTECCION DE LOS ANIMALES EN COLOMBIA Y DENUNCIAS, VER: http://mascotasdesamparadas.blogspot.com/

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